HomeAction urgenteAgressions et menaces de mort sur la population de Jotola au Chiapas, Mexique

Agressions et menaces de mort sur la population de Jotola au Chiapas, Mexique

Nous dénonçons les évènements du 24 mars 2010, qui se sont produits dans la commune de Jotolá, municipalité de Chilon, Chiapas au Mexique. Nous exprimons notre préoccupation face à l’enlèvement des mineurs Mario Sanchez Arcos et Francisco Moreno Méndez, adhérents de l’Autre Campagne, un mouvement politique zapatiste, par des personnes identifiées comme membres de l’OPDDIC, organisation paramilitaire qui se prévaut pourtant d’être des défenseurs des peuples autochtones. Suite à l’évasion des deux jeunes, ils s’en sont pris à leur famille et ont enlevé et torturé Carmela Sánchez Cruz et Rosa Díaz Gómez et ils détruisirent l’épicerie de Rosa. Elles ont témoigné que plusieurs hommes, membres de l’OPDDIC, ont pointé leurs armes sur eux, les ont battues et les ont emmenées à la maison de Medardo Carmelino Méndez Cruz, où elles sont restées attachées et battues. Le lendemain, les agresseurs ont abandonné les otages à une commission de fonctionnaires d’État qui a « omis » de certifier les conditions physiques et psychologiques dans lesquelles se trouvaient Rosa et Carmela, et qui n’a pas procédé à l’arrestation des auteurs de violences.
Cette situation de répression a entrainé le déplacement forcé de personnes de 18 personnes résidant dans la commune de Jotolá par crainte de nouvelles attaques.

Par la lettre suivante, vous pouvez soutenir les habitants de Jotola et les défenseurs locaux des Droits de l’Homme à demander aux autorités locales et fédérales, la justice afin que les crimes commis ne restent pas impunis et que la situation de violence dans cette commune cesse pour permettre aux déplacés de regagner leur propriété.

Dans le fichier PDF affiché sur cette page, vous pouvez consulter la lettre que nous avons envoyé aux autorités mexicaines, le 27 avril 2010.

S’il vous plaît envoyer vos lettres (version espagnole ci-dessous) aux autorités colombiennes pour demander que des mesures appropriées soient prises à cette grave situation.

************* Version à envoyer ***************

Estimados(as) señores(as):

Por medio de la presente quiero manifestar mi preocupación por el Secuestro, tortura y amenazas de muerte a Rosa Díaz Gómez y Carmela Sánchez Cruz en el ejido Jotolá por personas señaladas como integrantes de la OPDDIC, el secuestro a los menores de edad Mario Sánchez Arcos y Francisco Moreno Méndez adherentes a La Otra Campaña y el desplazamiento forzado de 18 personas del ejido Jotolá por temor a nuevas agresiones.

De acuerdo a la información de la que dispongo hasta el momento, difundida por el Comité por los derechos humanos en América Latina, el 24 de marzo de 2010, adherentes de la Otra Campana detuvieron a Daniel Moreno Pérez, miembro de la OPDDIC, quien tenía un orden de aprehensión.
Ese mismo día, Juan Cruz Méndez y otros integrantes de la OPDDIC secuestraron los menores de edad Mario Sánchez Arcos y Francisco Moreno Méndez, adherentes a la Otra Campana. Además, destruyeron la casa de Rosa Díaz Gómez donde se encontraban ella y Carmela Sánchez Cruz. Ellas testificaron que varios hombres, integrantes de la OPDDIC, les apuntaron con armas, les golpearon y les llevaron a la casa de Medardo Carmelino Cruz Méndez, donde se quedaron amarradas y maltratadas.
El día siguiente, los agresores entregaron los secuestrados a una comisión de funcionarios de gobierno del estado que omitió certificar las condiciones físicas y psicológicas de Rosa y Carmela, así como proceder a la detención de los agresores.
A partir de estos hechos, 18 personas se han desplazados por el temor a ser agredidos.
Ante esta situación se han violado los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o « Pacto de San José » (artículo 5 sobre el respeto a la integridad física y el artículo 7 sobre la prohibición de prisión), y en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prohíbe la privación de libertad sin justificación legal. Aunque los hechos fueron cometidos por personas privadas, el estado partido a las convenciones, tal como el caso de México, tiene la obligación de garantizar los derechos de sus ciudadanos (artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y proporcionar oportunidades para la acción legal contra las violaciones de los derechos humanos (artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos : “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales” ; y artículo 2-3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos : “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo.”)
Además, las dos mujeres fueron amenazadas y torturadas por motivos políticos, sino también debido a su vulnerabilidad y por ser una mujer. De esta manera, hay una violación de los derechos establecidos en la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) como tal definida en el artículo 2(b), y en los artículos 3 y 4. Conjuntamente, “la ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia” (ley federal de febrero 2007) declara que el Estado y todas las autoridades públicas deben tomar medidos para que las mujeres vivan libres de violencia (articulo 2), además la ley prevé la asistencia a las mujeres víctimas de violencia (artículos 51 y siguientes), que en el caso, no ha sido realizado por las autoridades, aunque hubo una denuncia. En cumplimiento de la Convención Americana y la Ley Federal, las autoridades deben apoyar a estas mujeres.
Además, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y que nadie puede ser molestado sin la aprobación previa de las autoridades así que el secuestro y la violencia sufridos por las 4 personas mencionadas representan una violación de la Constitución. En este sentido, el Código Penal Federal, en los artículos 364, 366 y siguientes incriminan el secuestro como un delito grave. Además, el secuestro de minores es aún más incriminado.

De conformidad con las Convenciones internacionales, la Constitución y la Ley Federal, el gobierno de México tiene la responsabilidad de dar seguimiento a los acontecimientos descritos, investigar y tomar acción para hacer cumplir sus propias leyes y la justicia en su territorio.
Ante los hechos, anteriormente narrados exigimos:

• Se castigue, conforme a derecho, a los responsables materiales e intelectuales de la privación arbitraria de la libertad y de las agresiones en contra de Rosa Díaz Gómez, Carmela Sánchez Cruz, Mario Sánchez Arcos y Francisco Moreno Méndez;

• Se finque la responsabilidad penal y/o administrativa de los funcionarios públicos que por acción y omisión contribuyeron a que se consumara la violencia ejercida en contra de Rosa Díaz Gómez y Carmela Sánchez Cruz;

• Se garantice la integridad y seguridad personal de Rosa Díaz Gómez, Carmela Sánchez Cruz Mario Sánchez Arcos, Francisco Moreno Méndez y sus familiares ante las amenazas de muerte, desalojo forzoso y violencia por parte de Medardo Carmelino Cruz Méndez, Manuel Moreno Pérez, Juan Cruz Méndez, Leandro Méndez Hernández, Alfonso Cruz Cruz, Eleuterio Cruz Cruz, Gerónimo Demeza Moreno y Tello Cruz Cruz;

• Se garantice la integridad y seguridad personal de las personas desplazadas y se implementen medidas cautelares que den las condiciones para el retorno y para una vida tranquila fuera de violencia en el ejido Jotolá.
Atentamente,
Insérez ici votre nom

***** Envoyer à: *****

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
Presidente de la República
felipe.calderon@presidencia.gob.mx

Lic. Fernando Francisco Gómez Mont
Secretario de Gobernación
secretario@segob.gob.mx, contacto@segob.gob.mx

Lic. Juan José Sabines Guerrero
Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas
secparticular@chiapas.gob.mx

Dr. Noé Castañón León
Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas
secretario@secgobierno.chiapas.gob.mx

Lic. Raciel López Salazar
Procuraduría General de Justicia de Chiapas
raciel.lopez@pgje.chiapas.gob.mx

Lic. Raúl Placencia Villanueva
Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
trasparencia@cndh.org.mx

***** Copie à: *****

Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, AC.
accionurgente@frayba.org.mx

Misión Permanente de México ante
las Naciones Unidas en Ginebra

mission.mexico@ties.itu.int

Francisco Barrio Terrazas
Embajada de México en Canadá
fbarrio@embamexcan.com/info@embamexcan.com

Sr. Edgardo Flores Rivas
Cónsul general de México en Montreal
comexmt@consulmex.qc.ca

CDHAL
Comité pour les droits humains en Amérique latine
solidared@cdhal.org