Neftalí Reyes Méndez / 15 de octubre de 2022
« La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a los que se refiere esta Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, con sujeción a las condiciones establecidas en la misma, y únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades. » – Artículo 6 del Informe sobre Violación de Derechos Humanos en Comunidades de Ocotlán, Ejutla y Tlacolula, Oaxaca
La empresa minera Fortuna Silver Mines (FSM), con sede en Vancouver, Canadá, opera en el estado de Oaxaca con cuatro filiales registradas en México, acaparando y despojando 80 mil hectáreas de territorios de pueblos y comunidades indígenas y campesinas, la cual equivale a diez veces el tamaño de la ciudad de Oaxaca.
Esta situación coloca a pueblos zapotecas y campesinos en una seria desventaja frente a la empresa minera, ya que FSM no está obligada legalmente a entregar cuentas a los mismos. Bajo un esquema de compra-venta de concesiones a través de sus filiales (permitido por la Ley Minera), la empresa se ha hecho propietaria del 100% de 26 concesiones mineras, todas ellas ubicadas en los Valles Centrales, principalmente en los distritos de Ocotlán, Ejutla y Tlacolula.
La información fue publicada parcialmente por la empresa, en un comunicado (agosto de 2017) donde informa que compró a la empresa Radius Gold el 100% del proyecto “Tlacolula”, abarcando 82,630 hectáreas; sin embargo, la información publicada no menciona que dichas hectáreas no corresponden únicamente al citado proyecto.
En el área concesionada también están involucrados al menos dos proyectos mineros más con los nombres : “San José”, en etapa de explotación comercial, y “San José II”, en etapa de desarrollo.
Las concesiones “propiedad de FSM” afectan directamente el territorio de un total de 35 municipios de los Valles Centrales (Taniche, Coatecas Altas, San Miguel Ejutla, Ejutla de Crespo, Santa Lucía Ocotlán, Santa Catarina Minas, San Pedro Taviche, San Miguel Tilquiapam, San Martín de los Cansecos, San Jerónimo Taviche, San Baltazar Chichicapam, Magdalena Ocotlán, Ocotlán de Morelos, San Pedro Apóstol y San José del Progreso en la región Ocotlán-Ejutla y San Lorenzo Albarradas, San Dionisio Ocotepec, Santa María del Tule, Yaxe, Santo Domingo Tomaltepec, Santiago Matatlán, Santa María Guelace, Santa Cruz Papalutla, San Sebastián Teitipac, San Sebastián Abasolo, San Lucas Quiaviní, San Juan Teitipac, San Juan Guelavía, San Baltazar Chichicapam, Rojas de Cuahutémoc, Magdalena Teitipac, San Francisco Lachigoló, San Jerónimo Tlacochahuaya, Teotitlán del Valle y Tlacolula de Matamoros, en la región de Tlacolula). Esta condición, desventajosa para los pueblos mencionados anteriormente pero legalizada a través de la Ley Minera, favorece a la empresa con sede en Vancouver.
Por supuesto, la minería no es una actividad de utilidad pública (como se establece en la Ley Minera), sino una actividad económica privada que tiene el objetivo de extraer los minerales existentes en el subsuelo. El concepto de utilidad pública, junto con el de uso preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del territorio, confieren y aperturan las condiciones “legales” para que las empresas mineras decidan el uso del territorio a explorar o explotar, violentando las determinaciones emitidas por las comunidades, que en el caso de Valles Centrales se encuentran expresadas en sus declaratorias de territorio prohibido para la minería.
La Ley Minera también confiere derechos para expropiar, ocupar temporalmente la tierra o constituir servidumbres de los terrenos. Esto se encuentra establecido en su artículo 19º, párrafo IV. En este mismo sentido se encuentra redactado el artículo 15º de dicha ley, el cual otorga a las empresas el derecho para explorar y explotar el territorio -en una misma concesión- durante 50 años, los cuales son prorrogables por 50 años más.
Esta condición, permitida por la Ley Minera, ha favorecido a FSM para cooptar la determinación de las comunidades involucradas en el proyecto minero, ya que cada tres años (periodo de vigencia de las autoridades municipales y/o agrarias) reciben visitas para promover el proyecto a cambio de beneficios, mencionando que la empresa “tiene el derecho para explorar y explotar el subsuelo a través de sus concesiones y que las comunidades nada pueden hacer”.
La Ley Minera tampoco establece ningún mecanismo de cancelación de la concesión cuando exista una determinación de las comunidades involucradas de no aceptar la exploración o explotación de minerales, tampoco se establecen causales de cancelación por afectaciones al medio ambiente, incumplimiento en sus responsabilidades fiscales, daños al tejido social comunitario o violaciones a los derechos humanos.
Por tanto, la Ley Minera otorga derechos prioritarios para la exploración/explotación de minerales, violentando el derecho a la libre determinación de pueblos y comunidades y las afectaciones sociales y ambientales de las comunidades indígenas de los Valles Centrales de Oaxaca.
Ante este panorama, 14 comunidades de Ocotlán, Ejutla y Tlacolula, integradas en el Frente No a la Minería por un Futuro de Todas y Todos, han definido como eje principal la defensa de su territorio, por lo que desde 2016 emprendieron una serie de exigencias a las autoridades federales, en las que la demanda más sentida corresponde a la cancelación de las concesiones mineras. Cabe destacar que ninguna concesión ha sido informada o consultada formalmente con los titulares de derechos de estos territorios; por el contrario, las autoridades federales y la empresa FSM han mantenido una política de opacidad en razón de la información publicada.
Pese a la desigualdad de derechos establecida en la Ley Minera desde hace 30 años y protegida por los tres poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial), las comunidades que participan en el Frente No a la Minería por un Futuro de Todas y Todos han realizado diversas acciones para hacer respetar y garantizar su derecho a la libre determinación, reconocido internacional y constitucionalmente.
Una de ellas corresponde a la recuperación de sus asambleas comunitarias, esta acción se dio desde el proceso de recuperación de sus tierras (dotación de sus ejidos o reconocimiento de sus comunidades agrarias) y se ha fortalecido en los últimos 10 años a partir de la emisión de sus Declaratorias de Territorios Prohibidos para la Minería. Es importante reafirmar que, para las comunidades de Valles Centrales, las asambleas son la máxima instancia para la toma de decisiones.
Otra acción impulsada por las comunidades ha sido la realización de intercambios comunitarios para la construcción de acuerdos regionales.
Estos acuerdos también han sido expresados en actas regionales (2015 y 2021), en las que se determina que la vocación y prioridad económica de los territorios son las actividades agrícolas, por lo que prohíben “de manera estricta la emisión de autorización alguna a favor de personas, dependencias, empresas, organizaciones civiles, investigadores y cualquier otra instancia de gobierno o privada, para realizar estudios de prospección, exploración, explotación o aprovechamiento que tenga por objeto extraer minerales del subsuelo del territorio…” (Declaratoria Regional de Territorio Prohibido para la Minería, 2015 y Declaratoria Regional de Territorio Prohibido para la Minería, 2021). Dichas declaratorias fueron entregadas a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Economía, el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. Hasta el momento, ninguna dependencia de gobierno se ha pronunciado al respecto, aun cuando dichas declaratorias son legales y legítimas.
Pese a la determinación de las comunidades integrantes del Frente No a la Minería por un Futuro de Todas y Todos, expresada en sus actas agrarias, sesiones de cabildo municipales y actas regionales, el Estado mexicano no ha cancelado ninguna concesión minera otorgada en los territorios de Valles Centrales.
Además, las comunidades que integran el Frente reportan en el último año una creciente presión por parte de operadores de este megaproyecto minero, que en combinación con una administración federal que deambula entre la omisión a favor de los empresarios y falta de voluntad para hacer respetar los derechos humanos, se crea un ambiente cada vez más tenso en la región que pone en peligro la valiosa labor de personas defensoras.
El Estado mexicano y las empresas mineras no cuentan con el consentimiento para la realización de actividades mineras en las comunidades que integran el Frente, por lo que se ha violentado su derecho a decidir sus prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo.
La Ley Minera, las concesiones mineras otorgadas por 50 años a una empresa canadiense y el proyecto minero “San José”, no permiten que las comunidades establezcan libremente su condición política y provean su desarrollo económico, social y cultural como se establece diferentes tratados y convenios internacionales.
El Estado mexicano debería respetar las determinaciones de las comunidades expresadas en sus actas, reformar de fondo la Ley Minera (como lo han advertido diferentes comunidades afectadas en el país por esta misma problemática), generar mecanismos para respetar las decisiones comunitarias, cancelar las concesiones mineras y el proyecto minero “San José”; de no hacerlo, se profundizará la violación del derecho a la libre determinación de comunidades de Valles Centrales de Oaxaca y de México. https://www.jornada.com.mx/2022/10/15/delcampo/articulos/mineria-valles-oaxaca.html