Fuente: Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo (CIQH)
Imagen: Elmostrador
La empresa debió al 9 de diciembre entregar su propuesta para el monitoreo conjunto de los recursos hídricos en las quebradas de Choja y Maní, así como los términos de referencia para un plan de fomento agrícola y ganadero para la comunidad.
Por Comunicaciones CIQH, 06 de febrero de 2017
La Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo (CIQH) denunció ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a la Compañía Minera Teck, por grave incumplimiento a los compromisos contraídos en el marco de la RCA N° 72 de la Comisión de Evaluación Ambiental de Tarapacá, que el pasado 9 de septiembre de 2016 autorizó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de su proyecto “Actualización del proyecto Minero Quebrada Blanca”.
En efecto, la empresa se comprometió a presentar en un plazo máximo de tres meses, desde la autorización ambiental, su propuesta para un Plan de Monitoreo conjunto de los recursos hídricos existentes en su territorio ancestral, en sitios que históricamente han sido ocupados por la CIQH en las cercanías de las quebradas de Choja y Maní. Específicamente, el Plan debe considerar la medición de la cantidad y la calidad del agua de cuatro pozos ubicados en la zona de actividades agropecuarias (melgas) de la Comunidad y en la naciente de la Quebrada Choja.
Asimismo, Teck se comprometió a financiar el diseño de un Plan de Fomento Agrícola y Ganadero para la CIQH, debiendo presentar los términos de referencia en el mismo plazo indicado.
Cabe destacar que dichos compromisos, fijados en un Protocolo de Acuerdo incorporado al Informe Final y al Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del proyecto, se consideran parte integrante de la RCA, por lo que su incumplimiento implica una transgresión a las condiciones con las que se autorizó el EIA de la empresa operar en el territorio, siendo la Superintendencia del Medio Ambiente la que posee la facultad de ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).
Este incumplimiento constituye “una falta gravísima que además viola los derechos internacionalmente reconocidos que fueron ratificados por el ordenamiento nacional (Convenio 169 de la OIT)”, señala la denuncia presentada a SMA, y agrega que esto además de daños genera gran desconfianza en la Comunidad, que considera que “Teck obtuvo la RCA de manera engañosa”.
Por lo mismo, piden “que se le aplique el máximo rigor de la ley a la empresa por incumplimiento gravísimo de sus obligaciones ambientales y sociales recogidas en la RCA”, y se “ordene la suspensión de las operaciones de ‘actualización’ de la empresa mientras ésta no cumpla sus obligaciones, revocando la RCA de ser necesario”.
Adicionalmente, dado el “daño grave, continuo y permanente” que genera este incumplimiento, solicitan “que la Superintendencia fiscalice, formule cargos y aplique multas ejemplificadoras lo más rápidamente que sea posible”, sin perjuicio de las acciones civiles por indemnización de perjuicios que puede ejercer la Comunidad por incumplimiento de contrato (PAF en RCA).
El abogado Alonso Barros, asesor de la Comunidad, aclaró que la decisión de “denunciar a minera Teck ante la SMA, obedece a la serie de incumplimientos en los que ha incurrido la empresa, faltando a su palabra empeñada en varios acuerdos suscritos con el SEA y con la comunidad en el marco del PAF incluido en la RCA para la actualización de Quebrada Blanca, con grave perjuicio para la comunidad, como lo refleja un episodio de contaminación verificado a comienzos de enero en la Quebrada agrícola Choja, que debía ser co-monitoreada por la Comunidad conforme a la RCA de QB1”, señaló.
Agrega que con estos “reiterados quiebres de palabra, mala fe y estrategias mercantiles, se imposibilita el diálogo genuino conforme a estándares vinculantes que son aplicables en este caso, como el Convenio 169 de la OIT, por tratarse de una comunidad indígena. Por lo que la comunidad no dialogara con la empresa mientras ésta no cumpla con los acuerdos en la RCA de su proyecto QB1 y no reconozca los impactos que se producen en QB2, conforme a los principios de respetar, proteger y remediar”.