Luego de seis años de litigio, el 11º Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima dictó una sentencia sobre la demanda presentada por la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (ODECOFROC), en 2015, respecto a la Cordillera del Cóndor.
Esta demanda de amparo se presentó por la omisión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (hoy Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (cuyas competencias son asumidas por el sector Ambiente), de respetar y cumplir con el acuerdo alcanzado en marzo del 2004 en la comunidad de Huampami.
Este acuerdo tuvo la participación de las organizaciones de los pueblos awajún y wampis y el Estado, en el marco del proceso de consulta previa para crear el Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor, uno de los espacios con mayor diversidad biológica y cultural en el planeta.
El proceso de amparo presentado por ODECOFROC, con el patrocinio legal de IDL, contra el recorte del Parque Ichigkat Muja por el Gobierno, fue por incumplir el acuerdo hecho en el primer proceso de consulta previa registrado en el Acta de Huampami que fue crear este parque con 152,873.76 hectáreas.
El incumplimiento se plasmó en el D.S. No 023-2007-AG, que creó el Parque Ichigkat Muja con solo 88,477 hectáreas.
En ese sentido, ODECOFROC sacó un pronunciamiento este martes 01 de junio donde señalaron que la sentencia les parece “positiva y ajustada al Derecho”. Pero también mostraron su disconformidad con el juez ya que afirma “erróneamente” que de lo observado en el Acta de Huampami “no queda claro que dichos acuerdos se hubieran dado”, refiriéndose a que la referida acta no habría incluido la extensión total del parque nacional, pese a que el plan maestro del PNIMC del 2005 si menciona que el parque nacional tiene una extensión de 152,873.76 hectáreas .
“Respecto al Acta de Huampami, debemos aclarar que el acta de Huampami sí reconoce unos linderos claramente definidos. En efecto, como puede leerse perfectamente del acta”, se lee en el comunicado.
Asimismo, indican que la sentencia reconoce, acertadamente, la validez de la consulta previa realizada para decidir la creación del Parque Ichigkat Muja, “como un proceso de consulta oficial, (…) en base al convenio 169 y a la Ley de Áreas Naturales Protegidas”.
Por esa razón, solicitaron al juez del Décimo Primer Juzgado constitucional especializado, en asuntos tributarios, aduaneros e Indecopi de la Corte Superior de Justicia de Lima “rectifique sus errores vertidos en la sentencia, porque existe vulneración de derechos a la consulta previa y el acuerdo de Huampami”.
En tanto, el área de Litigio Constitucional del IDL indicó en su página web lo siguiente: “El juez ha declarado fundada en parte nuestra demanda y ha ordenado al Estado, representado por los ministerios e instituciones demandadas, la formalización de la consulta previa con relación a la categoría y destino del área reclamada que no se incluyó dentro de las 152,873.76 hectáreas. Esto es, unas 64,396.76 hectáreas de diferencia”.
Sin embargo, el juzgado declaró infundada la parte de la demanda en la que se reclama el incumplimiento del acta de Huampami en lo referido al acuerdo de incluir a las más de 64,000 hectáreas recortadas como parte del parque nacional, al no haberse acreditado el dimensionamiento de la reserva natural.
¿Qué significa esta omisión del Juzgado?
Para la abogada Siu Lang Carrillo de CooperAcción, el juzgado constitucional está omitiendo considerar que la consulta previa realizada sí se hizo teniendo un área con límites definidos.
“En el acta de Huampami a la letra dice “Los límites del Parque Nacional Cordillera del Cóndor corresponden a los límites de las comunidades tituladas (Papayacu, Candungos, Pashkus, Wee, Wachim, Tunim, Ajuntaientsa, antiguo Kanam y Tunas) y los límites de los pedidos de ampliación Wee, Tunim y Ajuntaientsa y los límites de las nuevas comunidades a titularse, (Kunchai),(….), que se especificará en el documento de creación del Parque Nacional”, los cuales corresponden a las 152,873.76 hectáreas incluidas en el plan maestro del parque nacional, por lo que no es posible argumentar la inexistencia de límites definidos en el acta”, puntualizó la especialista.
Fuente: Vigilante Amazónico
Foto: Escuela Politécnica Nacional