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Denuncia de abusos y presiones indebidas

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DIRECCIÓN COLEGIADA PLATAFORMA SUR (Huila-Colombia)
2010-08-23

Neiva, 23 de agosto de 2010

 

Doctoras
BEATRIZ URIBE BOTERO
Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

DIANA MARCELA ZAPATA PÉREZ
Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales
Cordial saludo.

Esta comunicación tiene como objetivo denunciar la presión indebida y la coacción sicológica de las que vienen siendo objeto los habitantes de la zona de influencia directa del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. Así lo declararon 37 habitantes de la vereda Rioloro (Gigante, Huila), en reunión del pasado sábado 21 de agosto. La reunión fue presidida por Elsa Ardila, presidenta de la Asociación de Afectados por el proyecto hidroeléctrica, Asoquimbo y tuvo la presencia de un delegado de Plataforma Sur de Organizaciones Sociales.

Según los denunciantes, los funcionarios de Emgesa, entre ellos el abogado Edgar Méndez, se dirige a los propietarios en tono altisonante y amenazante; afirman en forma categórica que si no aceptan los “expropian”; niegan el derecho de los afectados a leer y conservar copia de las ofertas de compra y de otras notificaciones; generan suspicacias entre los habitantes al hacer ofrecimientos económicos mentirosos para crear desconfianza y división; y en general irrespetan y desprecian los derechos de las personas.

Los denunciantes están dispuestos a declarar bajo gravedad de juramento que estos hechos son ciertos y reclaman la protección de las autoridades colombianas.

Las presiones indebidas tienen por objeto vencer la voluntad de los propietarios para imponer los intereses de Emgesa, aprovechándose con dolo de la humildad, la falta de conocimientos de los afectados y el abandono total por parte del Estado.

Los habitantes se niegan a aceptar las ofertas de compra de los predios y han decidido acogerse a lo dispuesto en el numeral 3.3.4 del Artículo 10 de la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, modificado por el artículo 18 de la Resolución 1628 del 21 de agosto de 2009, en virtud del cual tienen el derecho de solicitar “compensación por un predio de igual o similares condiciones al afectado, según la concertación a la que haya lugar”. Consideran también que no es procedente el trámite de compra-venta de los predios hasta tanto no se pronuncie el Tribunal de Cundinamarca con relación a la “conciliación extrajudicial” entre Emgesa y el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Sea esta también la ocasión, para denunciar que el Ministerio de Ambiente viola el Artículo 23 de la Constitución Política al no resolver de fondo la petición para que se expedida y se notifique a todos los afectados el Acto Administrativo, resultante de la visita de seguimiento a la Gestión Social de Emgesa, sobre identificación de impactos ocasionados por la aplicación de la Resolución 321 del 1 de septiembre de 2008.
De igual manera los propietarios expresan su voluntad de reclamar indemnización y restablecimiento del derecho en resarcimiento por los daños causados por la aplicación de la Resolución 321 del 1 de septiembre de 2008 que declaró la utilidad pública de los predios.
Plataforma Sur de Organizaciones Sociales demanda la presencia inmediata de las autoridades, en especial de la Personería, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría para que investiguen los abusos y las presiones indebidas de los funcionarios de Emgesa, y hagan prevalecer los derechos de las personas y ciudadanos, entre ellos el debido proceso.

Atentamente,

DIRECCIÓN COLEGIADA PLATAFORMA SUR
BELÉN ALARCÓN ALARCÓN
MILLER DUSSÁN CALDERÓN
JOSÉ JAIRO GONZÁLEZ