Publicado por Ana Chayle, Agencia Tierra Viva, 6 de septiembre de 2024
En un periplo judicial de 14 años, la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte de Justicia de Catamarca reconocieron el reclamo de las asambleas por el derecho a un ambiente sano y mantienen abierta una investigación sobre funcionarios por incumplimiento de la Ley de Glaciares. En tiempos de avance del RIGI, desde Andalgalá sostienen que los fallos son una “carga de energía para continuar en la lucha”.
“Detrás de cada delito ambiental se esconde un funcionario corrupto”, repite en grandes letras negras una bandera que acompañó cientos de las más de 760 caminatas que llevan recorridas vecinas y vecinos de Andalgalá, en el oeste de Catamarca, para expresar la falta de licencia social para la megaminería. La frase sobrevuela el sentir popular cada vez que el gobierno provincial habilita el avance del proyecto minero hoy denominado MARA, de la multinacional Glencore, en la misma cuenca del río Andalgalá y en zona glaciar y periglacial. Y, como tal, son numerosas las causas iniciadas para denunciar la complicidad de los funcionarios con un proyecto que las asambleas definen como “ilegal e inviable”.
Por eso, un reciente fallo del máximo tribunal penal del país se sintió como un aliento esperanzador para los vecinos del pueblo. En su resolución, y por unanimidad, la Cámara Federal de Casación Penal anuló el sobreseimiento de funcionarios públicos y ordenó continuar la investigación por presunto incumplimiento de sus deberes al suscribir un acuerdo empresarial que vulnera la Ley Nacional de Glaciares. Pero, además, desde Andalgalá piden que se ponga la lupa en ciertos indicios que podrían develar un caso de corrupción.
Este fallo se suma a una resolución de la Corte de Justicia de Catamarca que, tan sólo una semana antes, había hecho lugar a un recurso extraordinario federal interpuesto por los vecinos de Andalgalá, en el marco de un amparo ambiental también en contra de la explotación minera. Según expresó en un comunicado la Asamblea El Algarrobo, con ambos fallos “salta a la luz que el gobierno de Catamarca ha actuado todos estos años con total impunidad” al avalar el proyecto minero.
Funcionarios o funcionales contra los glaciares
En octubre de 2019, un centenar de vecinos de Andalgalá denunciaron que al suscribir el acuerdo de integración de las empresas mineras Agua Rica y Alumbrera —que dio origen a la compañía MARA—, los funcionarios avalaron un proyecto ilegal, faltando así a su deber.
Según revela la prueba recabada, los imputados suscribieron las actas en abril y octubre de 2019, pese a que un relevamiento del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianiglia), fechado un año antes, informaba que “en la cuenca y subcuenca del río Andalgalá se inventariaron 26 cuerpos de hielo, ocupando ello una superficie de 1,93 kilómetros cuadrados”. Y no se trata del único informe que da cuenta de la existencia de ambiente protegido: también el Servicio Geológico Minero (Segemar) lo señala.
Por esta razón, “mal puede alegarse ahora que desconocían tal informe, o que con la información que tenían, decidieron y no hubo arbitrariedad en lo decidido”, señaló el Ministerio Público Fiscal al recurrir ante la Cámara Federal de Casación un fallo anterior que sobreseía a los funcionarios acusados.
En esa causa, se encuentran imputados Luis De Miguel, Justo Daniel Barros, Alfredo Grau, Ángel de Jesús Mercado y Domingo Mario Marchese, todos funcionarios de la empresa interestatal Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD). Los dos últimos aún integrantes del directorio.
También seguirán imputados Eduardo Bautto, funcionario de la Secretaría de Política Minera durante la gestión de Mauricio Macri; Irma Miranda, quien fue Secretaria General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación hasta diciembre pasado; e Ignacio Díaz Zavala, quien en 2019 había sido designado Auditor Interno Titular de YMAD.
Un fallo unánime por el derecho a un ambiente sano
La causa llegó a manos de la Cámara de Casación Penal a instancias no sólo de los vecinos de Andalgalá —constituidos en querella—, sino también del Ministerio Público Fiscal, que recurrieron con numerosos argumentos el fallo de la Cámara Criminal y Correccional Federal, que había confirmado el sobreseimiento de los imputados. La revisión del fallo recayó en manos de los jueces Daniel Antonio Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar, de la Sala 1, quienes de forma unánime decidieron anular los sobreseimientos y ordenar la continuidad de la investigación contra los funcionarios imputados.
En su fallo, del 28 de agosto de 2024, los jueces afirman que “no se han brindado suficientes argumentos” que validen el sobreseimiento ni el cierre de la investigación. Consideran que el fallo recurrido resulta “arbitrario por prematuro, toda vez que cierra de manera definitiva la investigación aún encontrándose pendientes de realización medidas puntuales propuestas por esas partes a los efectos del esclarecimiento de los hechos”. Más adelante, también, con relación al fallo de la Cámara Criminal y Correccional Federal, afirman que “la decisión adoptada ha sido consecuencia de un análisis parcial y descontextualizado” y que “el sobreseimiento se encuentra basado en opiniones que no esclarecen las circunstancias que rodearon la maniobra investigada”.
El nuevo fallo pone el acento en el ambiente y valora que “el objeto litigioso de estas actuaciones se vincula especialmente con cuestiones del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, así como sustentable para ésta y las generaciones futuras” y subraya que “la tarea jurisdiccional debe llevarse adelante con particular minuciosidad y responsabilidad, toda vez que en dicha labor se encuentra comprometida, además, la responsabilidad internacional del Estado en función de los acuerdos suscriptos”.
Advierte que “no se trata de un daño ordinario o tradicional, sino de aquél que puede alcanzar a un número indeterminado de víctimas con nocivos efectos, cuyas consecuencias pueden diferirse en el tiempo y extenderse en el espacio, al punto de comprometer a las generaciones futuras”. Y cita jurisprudencia de la misma Cámara, al recordar que “las consecuencias de la matriz que privilegia el modelo extractivo provoca negativos impactos ambientales, culturales, sociales y humanos”.
Ahora, la causa volverá al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Buenos Aires, que deberá acatar el nuevo fallo y continuar con la investigación en sintonía con sus lineamientos.
Indicios de corrupción
En el marco de esta causa, el fiscal Guillermo Marijuán pidió, en 2019, el allanamiento de las oficinas de YMAD, en la Ciudad de Buenos Aires. La medida se concretó en diciembre de aquel año y permitió el secuestro de documentación que resultaría clave para indagar sobre supuestos hechos de corrupción que, ahora, deberán ser profundizados.
En diálogo con Tierra Viva, Mariana Katz, abogada de los vecinos de Andalgalá y de la Asamblea El Algarrobo, relató que la revisión de los papeles secuestrados permitió conocer que “el abogado de la empresa minera, en la causa iniciada por la empresa en contra de la constitucionalidad de ordenanza municipal 029/16 (que protege la cuenca del río Andalgalá), era el mismo abogado que había asesorado a la empresa minera pública YMAD, para hacer el acuerdo comercial” con MARA. Es decir, el mismo abogado trabajando en ambas puntas: Estado y empresa.
No es el único punto que desdibuja la línea entre lo público y lo privado. Según señala Katz, la empresa minera contrató un centro técnico de la Universidad Nacional de Catamarca para que elabore los informes que luego se presentaron para su evaluación al gobierno. Lo inaudito es que “los responsables de analizar la documentación de las empresas en la provincia de Catamarca, en la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera (Dipgam) son, a su vez, los que producen el conocimiento en la universidad pública para la empresa minera”. Por si no se entendiera, repite que quien elabora el conocimiento y lo evalúa es “la misma persona”.
Como si fuera poco, el Gobierno de Catamarca logró participar de la causa como “tercero interesado”, una figura que “no existe en el Código Procesal Penal de nuestro país”, remarca Katz. Lejos de accionar a favor de la ciudadanía y la protección de leyes ambientales, el Estado provincial tomó una clara posición de apoyo a la empresa.
La profundización de la pesquisa podría derivar en delitos de trascendencia institucional, ya que, de no hacerlo, “puede haber una responsabilidad del Estado argentino ante organismos internacionales, porque nuestro país adhirió a tratados que obligan a investigar sobre hechos de corrupción”. Por eso, desde la Asamblea El Algarrobo exigen que se ahonde en esa línea: “Sostenemos que los funcionarios validaron un proyecto que viola la Ley de Glaciares y que se funda en actos de corrupción”.
Un amparo que vuelve a la Corte
Por otro lado, la Corte de Justicia de Catamarca falló a favor de los vecinos de Andalgalá, al hacer lugar a un recurso extraordinario interpuesto en el devenir de un amparo iniciado en 2010. Por mayoría de votos, los jueces Carlos Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Marcela Soria Acuña y María Alejandra Azar decidieron hacer lugar a la presentación, al considerar que “surge acreditada la gravedad invocada como un planteo serio y crítico”. Además, tiene en cuenta que “la controversia excede el mero interés de las partes procesales y afecta el interés de la comunidad”, ya que versa sobre el derecho al ambiente sano.
Esta causa se originó en el año 2010, a raíz de una acción de amparo interpuesto por los vecinos de Andalgalá en contra de la explotación del yacimiento Agua Rica, entonces en manos de la empresa Yamana Gold, autorizado sin conocimiento del pueblo por el gobierno provincial. Luego de desandar por diferentes instancias judiciales en Catamarca, llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en 2016, dio la razón a los vecinos y ordenó a la Corte de Justicia catamarqueña que dictara una nueva sentencia; esta vez, escuchando a los andalgalenses. Entre sus lineamientos, el máximo tribunal del país señaló que la resolución que aprobó el Informe de Impacto Ambiental en forma condicionada “era manifiestamente ilegal y arbitraria” y que el amparo resultaba ser la vía idónea para “evitar así un daño inminente al medioambiente”.
Debido a esto, en 2016, el gobierno provincial dejó sin efecto la autorización de explotación del proyecto Agua Rica, pero (para no acatar la decisión judicial) las empresas mineras Agua Rica y Alumbrera se fusionaron en MARA, ahora en manos de la multinacional Glencore, y adujeron que se trataba de un nuevo proyecto, por lo que el amparo —opinaban— quedaba sin efecto.
Lejos de ceder, los vecinos de Andalgalá insistieron con mantener la causa y, tras sortear todas las instancias, decidieron presentar un recurso extraordinario federal, por considerar que las resoluciones anteriores estaban “violando derechos federales, es decir, derechos constitucionales, como el artículo 41 de la Constitución Nacional, pero también derechos convencionales, que son los que están en los tratados internacionales de Derechos Humanos”, además de desconocer lo dispuesto por la CSJN, explica Katz.
Ahora, el expediente volverá al máximo tribunal de Argentina, que tendrá que decidir, nuevamente, sobre esta causa que ya cumplió 14 años de tránsito por los pasillos judiciales. El mismo tiempo que llevan caminando, sábado a sábado, los vecinos de Andalgalá para decir que no quieren megaminería.
La larga caminata de Andalgalá, sinergia entre la calle y la lucha jurídica
En todos estos años, el reclamo de Andalgalá en contra de la megaminería se ha encauzado en seis causas judiciales, que se encuentran en diferentes instancias. Mientras tanto, el proyecto en la zona del yacimiento Agua Rica continúa avanzando. En este tiempo, el proyecto ha cambiado de nombre (antes Agua Rica, ahora MARA), de empresas (desde Yamana Gold y otras a la actual Glencore) y de aliados en el gobierno (radicalismo, peronismo).
Tanta dilación ha determinado una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en abril último, que expone el largo peregrinar del pueblo en defensa de sus derechos y que tiene identificadas a 248 personas como víctimas directas de represiones, judicializaciones y persecuciones por reclamar lo que la ley reconoce: el derecho a vivir en un ambiente sano.
Mientras se esperanzan con los recientes pasos judiciales, los vecinos acompañan con sus propios pasos la resistencia, en las caminatas por el agua. “Hay una sinergia entre el reclamo judicial y la lucha diaria”, afirma Katz y amplía: “El reclamo jurídico les da argumentos para seguir luchando y esa lucha diaria, sistemática, persistente, también genera una conciencia a lo jurídico”. En la misma línea, Sergio Martínez, asambleísta andalgalense, coincide que ambos planos se alimentan: “Los papeles no caminan si no hay gente en la calle y, muchas veces también, ha salido gente a la calle porque han caminado los papeles”. Y estos fallos, dice, son una “carga de energía para continuar en la lucha”.