Las mujeres indígenas en Guatemala están utilizando el concepto de las obligaciones extraterritoriales para exigir que las empresas rindan cuentas por la violencia y para establecer precedentes importantes en el derecho de los derechos humanos.
En América Latina, cada vez es más visible el papel que desempeñan las mujeres indígenas, afrodescendientes, garífunas y campesinas en la defensa de la vida, la tierra, el territorio y el medio ambiente. La voz de las mujeres se ha hecho más fuerte, a medida que los proyectos del sector extractivo se instalan en sus comunidades sin un consentimiento libre, previo e informado, lo que da lugar al despojo de tierras, la pérdida de medios de subsistencia y el desalojo de las comunidades. Con frecuencia, los derechos de las mujeres no están protegidos por el Estado, y ellas se convierten en víctimas de la violencia de género cuando defienden sus territorios. Las defensoras de derechos humanos enfrentan distintas clases de resistencia y violencia relacionadas con el sexismo y los estereotipos de género; esto implica que tienen que desafiar el statu quo en varios frentes.
El caso del “Lote Ocho” es un excelente ejemplo de esto: 11 mujeres mayas q’eqchies afirman que en 2007 fueron violadas y agredidas sexualmente por guardias de seguridad privada de Skye Resources Inc., ahora parte de Hudbay Minerals, una empresa minera canadiense, durante una serie de desalojos forzosos en Izabal, Guatemala. Las mujeres indígenas sostienen que los desalojos ocurrieron en el contexto de un conflicto territorial entre las comunidades indígenas y Hudbay Minerals. El día en que sufrieron el ataque, ellas habían decidido quedarse en sus casas como una forma de resistencia a este intento de obligarlas a desplazarse de sus tierras. En ese momento, solo había mujeres y niños en la comunidad.
Este caso tiene profundas causas históricas y estructurales. El despojo de las tierras de las comunidades mayas y la violación de las mujeres indígenas están insertos en un proceso continuo de violencia en la historia de Guatemala. En el contexto del conflicto armado (1960-1996), los cuerpos militares utilizaban la violencia sexual contra las mujeres indígenas como arma de guerra, con el objetivo de destruir el tejido social de las comunidades indígenas y marcar simbólicamente la apropiación del territorio de las comunidades por parte del ejército. El caso del “Lote Ocho” pone de relieve los vínculos simbólicos y políticos que existen entre ese pasado y el presente, entre el territorio, los cuerpos de las mujeres indígenas y el tejido social colectivo del pueblo maya. También muestra que las lógicas patriarcales y racistas siguen presentes en Guatemala: hoy en día, las mujeres indígenas sufren las mismas formas de violencia que en el pasado, pero ahora las perpetran actores nuevos, como el personal de seguridad privada.
Sin embargo, muchas mujeres indígenas en Guatemala perciben al sistema de justicia como algo distante en términos geográficos, culturales, económicos y lingüísticos. Debido a los enormes intereses económicos detrás de algunos proyectos mineros y a la influencia que pueden ejercer sobre las autoridades locales, la confianza de las mujeres indígenas en la independencia e imparcialidad de las decisiones tomadas por los tribunales y los fiscales locales se ha visto debilitada. Por estas razones, las mujeres indígenas del “Lote Ocho” buscaron justicia en los tribunales canadienses en 2012. El fundamento de su demanda es que la empresa minera canadiense fue negligente, ya que tenía conocimiento de que su filial en Guatemala encargó la seguridad privada del proyecto minero a una empresa que no tenía autorización legal para operar de esa manera. Por ejemplo, la filial no tenía los permisos correspondientes para portar y usar armas de fuego. Las demandantes también sostuvieron que era bien conocido y de dominio público que los jefes de seguridad privada estaban involucrados en las estructuras criminales, el tráfico de armas y las redes de narcotráfico.
El tribunal provincial de Ontario (Canadá) determinó que la empresa minera matriz canadiense podía ser juzgada en Canadá por su responsabilidad legal por los actos en contra de los derechos humanos que causó su filial en el extranjero, incluida la violación de 11 mujeres mayas q’eqchies. Esta decisión jurídica estableció un precedente importante.
El caso pudo avanzar en los tribunales canadienses gracias al concepto de las obligaciones extraterritoriales de los Estados en materia de derechos humanos. De acuerdo con este concepto, el Estado tiene obligaciones con respecto a las violaciones de derechos humanos cometidas por agentes no estatales bajo su jurisdicción, incluidas las empresas transnacionales que operan fuera de su territorio. Este concepto tiene el potencial de ampliar el acceso a la justicia para las víctimas de transgresiones vinculadas con las empresas transnacionales, en particular cuando las vías de recurso sean limitadas en los países anfitriones (es decir, el Estado en el que opera la empresa, a diferencia del Estado “de origen” donde está constituida). Por supuesto, aún hace falta que los tribunales nacionales y los mecanismos internacionales desarrollen y refuercen estos conceptos jurídicos.
A nivel nacional, el sistema de justicia guatemalteco ha tomado medidas importantes contra la impunidad en casos relacionados con el conflicto armado: uno de estos casos fue Sepur Zarco, el primero en tratar sobre los derechos de las mujeres y la violencia sexual. Su sentencia y plan de reparaciones establecieron un precedente importante e inspirador para las mujeres q’eqchies del caso del “Lote Ocho”. Este triunfo, y el hecho de haberse reunido y compartido con las Abuelas de Sepur Zarco y otras mujeres víctimas de violencia sexual, “(…) les dio la fuerza para decir ‘vamos a poner la demanda aquí en Guatemala’”, a pesar de los retos que persisten a nivel nacional. Además de la demanda en Canadá, ahora están trabajando para presentar su caso ante los tribunales nacionales.
El 22 de enero de 2020, las mujeres del caso del “Lote Ocho” dieron un paso más en su búsqueda de justicia ante los tribunales canadienses: el Tribunal Superior de Justicia de Canadá confirmó que las demandantes pueden presentar nuevas pruebas y detalles sobre el caso en marcha. El tribunal “confirmó que las demandantes pueden demandar a Hudbay, y lo están haciendo, no solo por las violaciones que cometió el personal de seguridad de la empresa minera, sino también por las que cometieron al mismo tiempo la policía y el ejército guatemaltecos”. Esto es relevante porque significa que las mujeres indígenas pueden proporcionar información sobre los ataques presuntamente perpetrados por el ejército y la policía guatemaltecos, los cuales gozan de una impunidad casi total a nivel nacional en Guatemala. Las mujeres ya han sido objeto de intimidación y amenazas en su búsqueda de justicia por este caso, pero aún no está claro qué otros desafíos tendrán que enfrentar.
Transformar las relaciones de poder para las mujeres indígenas a través de alianzas solidarias
El caso del “Lote Ocho” ha sido el resultado de un proceso de diálogo, análisis y acompañamiento psicosocial entre mujeres indígenas y organizaciones nacionales e internacionales feministas y de derechos humanos (entre ellas, Mujeres Transformando el Mundo, Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial y Rights Action). La base de estas alianzas ha sido el intercambio de experiencias, el trabajo conjunto y la complementación de la pericia y los conocimientos entre participantes, sin dejar de dar prioridad a las mujeres indígenas y de amplificar sus voces. Estas alianzas han contribuido a cambiar las relaciones de poder de las mujeres indígenas con las instituciones públicas, el Estado y las empresas comerciales. Estas alianzas también reflejan el activismo de las mujeres indígenas, que mantienen una resistencia firme y multifacética ante la violencia en su contra.
Por Andrea Bolaños Vargas & Andrea Suárez
Foto : Open Global Rights