Una vez más las medidas cautelares, adoptadas por el Juez 75 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, quedan en firme para su cumplimiento total por parte de las entidades que fueron llamadas a conformar las mesas, desde ya hace casi dos años (mes de junio de 2019). Acciones tendientes a disminuir las afectaciones de las comunidades victimas del proyecto hidroeléctrico Ituango.
Desde el 30 de octubre al 11 de diciembre del año anterior, en la ciudad de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de verificación del cumplimiento de las medidas cautelares en el proceso penal ambiental, diligencia en la que EPM, Sociedad Hidroituango, la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación afirmaron el acatamiento y cumplimiento de las medidas cautelares, aun persistiendo en el territorio el riesgo y la vulneración de los derechos fundamentales de las comunidades afectadas por el proyecto. Sin embargo, el Juez 75 luego de escuchar a cada una de las partes procesales decide decretar el incumplimiento de las medidas cautelares y ordena algunas medidas adicionales para el cabal cumplimiento de las mismas, en el entendido que a la fecha no se tiene certeza de la estabilidad del macizo rocoso, no hay una protección ni garantía real de los derechos fundamentales de las comunidades víctimas de Hidroituango y no se realizó las audiencias públicas para informar a la sociedad la situación actual del proyecto con relación a su estabilidad. Contra este fallo presentaron apelación EPM cuyo abogado defensor fue Jaime Granados quien a su vez coordinó la apelación realizada por la Sociedad Hidroituango; Fiscalía y Procuraduría.
El pasado lunes 31 de mayo de la anualidad se realizó la audiencia de lectura de fallo de la decisión del recurso de apelación contra la continuidad de las medidas cautelares y en la que una vez analizado los argumentos de los apelantes la Jueza 7 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá mantiene las medidas cautelares otorgadas, argumentando que es vital para la judicatura el ejercicio de potestad ante los efectos del riesgo sobre el ambiente, mediante una perspectiva cautelar en las que el ejercicio del control evite la degradación de la naturaleza. Además, que las decisiones que tomó en su momento el Juez 75 no lo hizo de manera arbitraria ni apresurada sino que fue razonable y proporcionada, contando con un mínimo de evidencias que permitieron acreditar la objetividad y razonabilidad del daño, lo que permitió que este juez redundara en la protección de los derechos fundamentales de la población afectada por el proyecto y de allí que su decisión fuera el no cumplimiento total de las medidas cautelares.
Fuente: Rios Vivos Colombia