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Fallo judicial declaró a un río como sujeto de derechos

Publicado por Aida Cuenca, Agencia Tierra Viva, el 12 de julio del 2024

En una sentencia considerada «histórica», el Poder Judicial de Ecuador determinó que el río Machángara es un sujeto de derechos, como lo son las personas físicas y las jurídicas. Es un curso de agua que atraviesa la ciudad de Quito y ahora el gobierno municipal deberá iniciar un proceso de saneamiento. La Constitución de Ecuador contempla los derechos de la naturaleza desde 2008.

El río Machángara atraviesa la capital de Ecuador, Quito, y se ha convertido en el vertedero de basura de los más de dos millones y medio de habitantes de la ciudad. Lleva consigo toneladas de residuos que violan sus derechos. Así lo dictamina una sentencia, calificada de “histórica” porque reconoce al río como sujeto de derechos. Ahora, el Machángara cuenta con protección legal y las autoridades tienen la obligación de garantizar su salud y bienestar. Ecuador es uno de los pocos países que reconoce los derechos de la naturaleza en su Constitución.

El veredicto del Tribunal de Garantías Penales de Pichincha (Quito) responsabilizó al municipio de la ciudad por las vulneraciones de derechos del afluente. Y ordenó la implementación de un plan específico de descontaminación para mejorar su estado. Además, indicó que las acciones de recuperación, entre las que se incluyen la restauración de las riberas y la revegetación de las áreas degradadas, se deberán trabajar junto a la sociedad civil.

El municipio de Quito apeló la decisión. Por lo tanto, el litigio seguirá en la Corte Provincial de Justicia. Sin embargo, las mejoras deberán implementarse mientras se resuelve el litigio. En la órbita del gobierno de Quito se había creado el proyecto Vindobona, destinado a descontaminar los ríos de la ciudad. El mismo reconoce que los datos de calidad del agua de los ríos circundantes (a la ciudad) han confirmado que no son aptos para usos como suministro de agua, riego, uso recreativo con o sin contacto y preservación de la vida acuática. Pese a esto, el alcalde quiteño, Pabel Muñoz, anunció en 2023 la cancelación del proyecto debido a su alto coste. En su lugar, se resolvió construir tres plantas de tratamiento de aguas residuales. Se espera que esas obras empiecen en 2025.

Aun así, el fallo exige que el Municipio empiece a implementar las medidas necesarias para la descontaminación del río Machángara cuanto antes, por lo que deberá gestionar los recursos disponibles y solicitar apoyo financiero al estado central para ampliar estos proyectos. La Global Alliance for the Rights of Nature (GARN), una de las organizaciones demandantes, señala que “el presupuesto existente no ha sido completamente utilizado, y que las plantas de tratamiento pueden generar fuentes de ingreso o autofinanciamiento”.

El Machángara es el segundo río de Quito —de un total de 94— con una declaratoria de vulneración de derechos. El primero fue el río Monjas. En 2022, la Corte Constitucional ordenó que el Municipio apruebe una ordenanza para repararlo.

Los derechos de la Pachamama

“La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.” Esta frase es un extracto de la Constitución de Ecuador. Se trata de uno de los pocos países que reconocen el derecho de los elementos naturales a no ser degradados ni contaminados.

Varios movimientos sociales, así como el pueblo indígena Kitu Kara, presentaron la demanda en mayo pasado. Alegaron que, debido a la contaminación, se habían visto afectados varios derechos fundamentales. Entre ellos, los derechos de la naturaleza, el derecho al agua, al ambiente sano, al saneamiento y salud y el derecho a la ciudad. En el requerimiento, se contemplaron medidas a corto, medio y largo plazo para abordar el problema de la contaminación en el río y las 54 quebradas y riachuelos que lo nutren en su recorrido de 22 kilómetros por el Distrito Metropolitano de Quito.

Según GARN, sólo el uno por ciento de las aguas residuales que recibe el río Machángara recibieron el tratamiento correspondiente. El 99 por ciento restante, tanto industriales como domésticas, se vierten directamente en sus cauces. Como consecuencia, advierte, la calidad del agua presenta sólo un dos por ciento de oxígeno disuelto en algunos de sus tramos, muy por debajo del 80 por ciento de oxígeno necesario para ser apto para el consumo animal y vegetal. También se registra una alarmante presencia de aceites y grasas, así como la identificación de al menos 29 familias virales en sus aguas, asociadas con diversas enfermedades que afectan a humanos y animales.

Los ríos Manchágara y Monjas no fueron los primeros en ser declarado sujeto de derechos en el país. En 2011, se dictó que el Río Vilcabamba, en la provincia de Loja (sur del país), tenía derecho a su propio curso. También el afluente Alambi, ubicado en la provincia de Pichincha (al norte), se declaró sujeto de derechos el año pasado.

Fuente: https://agenciatierraviva.com.ar/fallo-judicial-declaro-a-un-rio-como-sujeto-de-derechos/