OIT exhorta suspensión de las actividades de exploración y explotación de recursos naturales
Jueves, 25 de Febrero de 2010 21:52
La Comisión de Expertos de la OIT publicó su Informe Anual, en el que criticó severamente al Estado peruano por no aplicar de forma adecuada el Convenio 169 en el país.
En julio del 2009 la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (CONACAMI), conjuntamente con AIDESEP y otras organizaciones sociales del Perú e instituciones, presentó un Informe Alternativo ante la Organización Internacional de Trabajo (OIT) por vulneración de derechos de los pueblos indígenas y ausencia de políticas públicas que aseguren la implementación del Convenio 169 por parte del Estado peruano.
En respuesta a los informes, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT se pronuncia exhortando al Estado peruano de manera contundente que “Suspenda las actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a las pueblos cubiertos por el Convenio en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados a través de sus instituciones representativas en un clima de pleno respeto y confianza, en aplicación de los artículos 6, 7, y 15 del Convenio.”
Es decir que ninguna concesión sobre territorios indígenas debería continuar, que se debe paralizar las actividades mineras e hidrocarburiferas, y que deben salir de nuestros territorios indígenas, hasta cuando se garantice nuestro derecho y decisiones. De igual manera, el informe deja bien en claro que los dos reglamentos de consulta y participación del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) no están adecuados al Convenio.
Asimismo, el informe señala que:
1) Sobre los lamentables sucesos de Bagua: La CEACR toma con profunda preocupación los hechos acaecidos en la selva e insta, por lo tanto, al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para que se investiguen de manera eficaz e imparcial los acontecimientos de Bagua de junio de 2009 y a que proporcione información específica sobre el particular.
2) En torno al proyecto de Ley Marco de los Pueblos indígenas: la Comisión insta al Gobierno a que armonice, en consulta con los pueblos indígenas, la definición contenida en el Proyecto de Ley Marco de los Pueblos Indígenas u Originarios del Perú con el Convenio.
3) Sobre el INDEPA: La CEACR insta al gobierno a que se reforme del INDEPA, a fin de que se asegure que tales mecanismos dispongan de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y de independencia e influencia real en los procesos de adopción de decisiones. Sírvase proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto.
4) Sobre la consulta a los pueblos indígenas: La Comisión reitera sobre la necesidad de que los pueblos indígenas y tribales participen y sean consultados antes de la adopción de medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente, incluso respecto de la elaboración de disposiciones sobre los procesos de consulta, y que la normativa sobre la consulta refleje, en particular, los elementos contenidos en los artículos 6, 7, 15 y 17, párrafo 2), del Convenio.
En tal sentido, CONACAMI reitera las demandas y propuestas de los pueblos indígenas en relación al derecho al territorio y la consulta previa, libre e informada y que se investigue objetivamente los hechos de Bagua.