18/05/2009 12:29 PM
En peligro cuenca del río Rimac
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Deben cumplir con el retiro de los relaves ordenado en 2008. Las relaveras tóxicas (diques de cola) 1 y 2 de Tamboraque que deben ser trasladados fuera del lugar conforme señala el Decreto de Emergencia, por su alto contenido nocivo de metales pesados y cianuro identificados por un Estudio Especial del 2000. De colapsar hacia el rió Rimac, esta causaría un holocausto ecológico hasta el Callao. Garantizar la seguridad ambiental, socioeconómica y humana de la cuenca del rió Rimac.
Boletín del Comité de Defensa del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de San Mateo de Huanchor (CODEMADES)
Perú – 22/04/09
SOS EN LA CUENCA DEL RIO RIMAC!
Para Salvar la Cuenca del río Rimac, la Compañía Minera San Juan (Perú) S.A. debe cumplir el Decreto Supremo Nº. 050-2008-PCM, del 17 de Julio 2008 y disposiones de OSINERGMIN
* Traslado de los relaves tóxicos de las canchas 1 y 2 fuera de Tamboraque
* Estabilización física de la zona afectada, por la Cía. Minera San Juan (Perú) S.A. RESOLUCION DE LA SITUACION PELIGROS DE TAMBORAQUE
(*) La Declaratoria en Emergencia del cerro Tamboraque en el distrito de San Mateo de Huanchor, Provincia Huarochiri, Región Lima, por el gobierno mediante el Decreto Supremo Nº. 050-2008-PCM, de fecha 17 de Julio 2008 y diversas directivas y medidas tomadas por los sectores de Energía y Minas, OSINERGMIN, INDECI, gobierno local, provincial, la Región Lima y Defensoria del Pueblo, están orientados fundamentalmente a prevenir una catástrofe en la cuenca del rió Rimac, como producto de un probable colapso de las relaveras tóxicas 1 y 2 de Tamboraque.
Sin embargo, han pasado 10 meses desde que se declaro en estado de emergencia y hasta la fecha solo han desarrollado medidas paliativas, tales como la construcción de canales de drenaje para recolectar las aguas de las lluvias hacia el rió Rimac y Aruri, asi como el inicio de la construcción de dos túneles debajo de las relaveras 1 y 2 de Tamboraque para drenar el agua subterránea que provienen de las alturas de Tamboraque
Los dos Proyectos se realizan con dinero del estado, o sea de todos los peruanos, como un apoyo gratuito a la empresa minera, que por su irresponsabilidad ha dejado sin trabajo a mas de 500 personas y ha frenando el desarrollo productivo de la Comunidad Campesina San Antonio
Al respecto el Comité de Crisis de la PCM expresa que ambos proyectos son para prevenir un colapso hacia el rió Rimac de las relaveras tóxicas 1 y 2 de la minera Canadiense (Perú) San Juan, dejando que esta empresa incumpla la ley, al no trasladar hasta el momento los relaves tóxicos fuera de Tamboraque, conforme a sido dispuesto por la Resolución Suprema 050-2008-PCM del 17 de Julio del 2008 y directivas de OSINERGMIN, el MEM e INDECI
Como es de conocimiento público, esta situación peligrosa se ha dado por el incumplimiento del Plan de Cierre Definitivo que dispuso la Resolución del Ministerio de Energía y Minas (RD. 230-2005/MEM/ AAM del 06 de Junio 2005), las Observaciones de la Municipalidad de San Mateo al Plan de Cierre (Pregunta Nº. 15) y la Resolución 200-2007-MEM- DGM/V. del 17 de Febrero del 2007, que a la letra dice: AUTORICESE A Compañía Minera San Juan (Perú) S.A. el recrecimiento de los depósitos de relaves Nº. 1 y 2 con la disposición de relaves filtrados y compactados.
Si las disposiciones se hubieran cumplido por la empresa minera San Juan, con la fiscalización de la autoridad minera, no estaríamos afrontando la actual situación crítica ni burdamente echando la culpa a los regantes de la comunidad campesina San Antonio, para tratar de evadir responsabilidades.
Como es evidente la verdadera causa de la situación de emergencia no es el cerro Tamboraque, porque esta se encuentra bien asentado desde siglos en San Mateo de Huanchor, por donde atraviesa el ferrocarril central, en cuyas holladas se realiza agricultura y ganadería desde que poblaran nuestros antepasados, los Huanchor.
La verdadera causa son las relaveras tóxicas 1 y 2 de Tamboraque que deben ser trasladados fuera del lugar conforme señala el Decreto de Emergencia, por su alto contenido nocivo, de arseniatos (plomo. Cadmio, zinc, mercurio, cianuro) que identifico DIGESA en el Estudio Especial del 2000; que de colapsar hacia el rió Rimac, esta causaría un holocausto ecológico hasta el Callao, con las consiguientes consecuencias, socioeconómicas y humanas.
Ya declarado el Estado de Emergencia en Tamboraque, esta debe cumplirse conforme se ha dispuesto, el retiro de los relaves y la planta de Tamboraque a otra zona, a fin de garantizar la seguridad ambiental, socioeconómica y humana de la cuenca del rió Rimac.
La comunidad campesina San Antonio desde el inicio de la situación peligrosa de Tamboraque, ha acatado las medidas adoptadas por la autoridad y ante la supuesta influencia de la infiltración de agua del regadío, con el apoyo de la Región Lima y la ATDR, viene realizando el Perfil para el Riego Tecnificado en la zona de Chucllapampa y Shococha a fin de seguir avanzando en su plan estratégico de ampliación de la frontera agrícola y asegurar la dispensa alimenticia de la familia comunera y la población de San Mateo de Huanchor.
La Comunidad Campesina San Antonio rechaza la construcción de los dos túneles para drenar el agua subterránea, toda vez que esta puede modificar el ecosistema de la zona agrícola ganadera de Chucllapampa y Shococha, ocasionando la seca del agua de los puquíos.
También la delimitación de su territorio comunal por cuanto son terrenos auténticamente agrícolas, que conforman la dispensa alimentaría del pueblo de San Mateo de Huanchor.
Además de no haber sido consultado conforme norma la ley y los convenios internacionales La resolución de la situación peligrosa de Tamboraque, esta en manos de la empresa minera Canadiense San Juan S.A. y el Estado que debe hacer cumplir el Decreto Supremo 050-2008-PCM y disposiciones de OSINERGMIN, el MEM e INDECI, como una cuestión fundamental para garantizar la vida y la salud de la población de la Cuenca del rió Rimac, evitando su afectación a la población de Lima y Callao.
Caso contrario será de entera responsabilidad de ambos. (*) – RD. 230-2005/MEM/ del 06 De Junio 2005.
– Observaciones de La Municipalidad de San Mateo al Plan De Cierre del Depósito de Relaves de Mayoc – Plan de Cierre del Depósito de Relaves de Mayoc – RD. Nº. 200-2007-MEM- DGM/V, del 15 de Febrero del 2007.
Ruperto Cáceda Vidal Pdte del Codemades