La Comunidad nahua de Tecoltemi, en Ixtacamaxtitlán, Puebla, ganó el amparo que interpuso en contra de la Secretaría de Economía por haber entregado dos concesiones mineras sobre su territorio sin consulta ni consentimiento.
El juzgado reconoció no sólo la violación al derecho a la consulta, sino también al consentimiento previo, libre e informado. Determinó que, por ello, las concesiones a Almaden Minerals son ilegales y ordenó a la Secretaría de Economía declararlas insubsistentes y dar una nueva respuesta a la empresa respecto de su solicitud original de concesiones, teniendo presente que se trata de territorio indígena.
En cuanto a la solicitud de Tecoltemi de revisar diversos artículos de la Ley Minera, el Juzgado no analizó los argumentos de inconstitucionalidad planteados por la comunidad; en su lugar estableció que el Congreso de la Unión ha incumplido con su obligación de adecuar la Ley Minera para incorporar en ella el derecho a la consulta y al consentimiento previo libre e informado.
Hace dos días, la comunidad fue notificada de que el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla le concedió la razón dentro del juicio de amparo 445/2015 emprendido en compañía de Fundar y el Consejo Tiyat Tlali. En su resolución, la autoridad judicial reconoce que Tecoltemi tiene carácter indígena y que por ello cuenta con una protección jurídica específica, de forma contraria a las afirmaciones de la empresa minera, quien aseveró durante el juicio que en el municipio no existe población indígena.
La comunidad reclama centralmente que la Ley Minera contraviene la Constitución y los tratados internacionales porque, al dar preferencia a la minería, permite que las autoridades entreguen a las empresas los territorios de las comunidades.
Las concesiones mineras materia del juicio de amparo (Cerro Grande y Cerro Grande 2, otorgadas en 2003 y 2009 respectivamente), son aquellas sobre las que la empresa pretende instalar una mina de oro y plata a cielo abierto. Durante más de tres años, la empresa intentó cancelarlas para que el juicio concluyera sin sentencia, pero un Tribunal Colegiado determinó en febrero de 2018 que la Secretaría de Economía no podía autorizar a la canadiense dicha cancelación porque ello iría en contra de una orden de suspensión que el Juzgado de amparo otorgó a la comunidad desde el inicio del caso.